NOM-043-SEMARNAT-1993 – Control regulatorio de emisiones para fuentes fijas generales
- Jonathan Gallardo

- 21 ago 2024
- 2 Min. de lectura
Las fuentes fijas son equipos inmóviles que producen emisiones de contaminantes al aire. Por ejemplo, las calderas, plantas de generación de energía eléctrica, incineradores, reactores con productos gaseosos de desecho, hornos, entre otros. Las emisiones a la atmósfera generadas por la operación de la mayor parte de fuentes fijas están reguladas por la NOM 043 de la SEMARNAT; cabe recalcar que existen ciertos tipos de fuentes fijas que cuentan con regulaciones específicas. El objetivo de estas regulaciones es limitar la descarga de contaminantes de estas fuentes para disminuir el impacto que estás pueden tener en los ecosistemas y comunidades locales.
Primeramente, la NOM-043-SEMARNAT-1993 cubre a la totalidad de fuentes fijas que no estén consideradas en alguna otra NOM. Esta norma establece límites permisibles para la concentración de las emisiones de partículas suspendidas en el aire. Estos máximos permisibles de descarga se definen en función del flujo volumétrico de gases (en metros cúbicos por minuto) y la localización geográfica de la fuente. Para esto, se han definido 13 zonas críticas; para las cuales las regulaciones en materia de límites de emisión son más estrictas:
· ZM Ciudad de México
· ZM Guadalajara
· ZM Monterrey
· Coatzacoalcos-Minatitlán
· Irapuato-Celaya-Salamanca
· Tula-Vito-Apasco
· Tampico-Madero-Altamira
· Zona fronteriza norte
Entonces, la tabla definida por la NOM para las concentraciones de contaminantes dependiendo del flujo volumétrico de gases de chimenea y de la localización de la fuente fija es la que se muestra a continuación.
Como es posible observar, la concentración permitida disminuye conforme el flujo volumétrico de gases aumenta. También, es importante recalcar que la secretaría también ha dispuesto dos ecuaciones para interpolar las concentraciones permitidas de partículas suspendidas en el caso de que el flujo de gases de la fuente fija no coincida exactamente con los descritos en la tabla.
La ecuación para las zonas críticas es la siguiente, donde E es la concentración de partículas sólidas suspendidas máximas permisibles en miligramos por metro cúbico, y C es el flujo volumétrico del gas en metros cúbicos por minuto:
Mientras que para el resto del país la ecuación es la siguiente:
Por lo tanto, es importante que, si se planea instalar una fuente fija, se identifique correctamente si esta está sujeta a alguna regulación específica. En caso contrario, la correcta implementación de los lineamientos de esta norma será vital para restringir las emisiones de partículas suspendidas de estos equipos con el fin de mitigar su impacto en el medio ambiente y las comunidades cercanas.
Referencia:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (1993). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS. Diario Oficial de la Federación.











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