Condiciones Particulares de Descarga - Definición, importancia, y consideraciones
- Jonathan Gallardo

- 17 jul 2024
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En el artículo 3, fracción XIV de la Ley de Aguas Nacionales se definen las Condiciones Particulares de Descarga como "El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por 'la Comisión' (CONAGUA) o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente Ley y los reglamentos derivados de ella" (Cámara de Diputados, 2023).
Es decir, las Condiciones Particulares de Descarga constituyen una lista de estándares de calidad del agua que es vertida a los cuerpos receptores (i.e., rios, arroyos, lagos, suelo, acuíferos, mar). De manera general estos requerimientos de composición están definidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021; la cual establece los siguientes parámetros medibles y sus valores máximos.
Es importante notar que existen cuerpos receptores con condiciones particulares de descarga diferentes a las establecidas en la NOM. Por ejemplo, en Puebla el río Atoyac, así como sus afluentes y efluentes, cuenta con condiciones particulares de descarga más estrictas que la norma.
Entonces, es importante revisar las condiciones particulares establecidas en el permiso de descarga con el fin de evitar incumplimientos de la ley y las consecuencias negativas que esto conlleva.
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