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NOM-098-SEMARNAT-2002 – Límtes de emisiones para los incineradores

  • Foto del escritor: Jonathan Gallardo
    Jonathan Gallardo
  • 28 ago 2024
  • 5 Min. de lectura

Las fuentes fijas son aquellos equipos inmóviles que generan emisiones a la atmósfera. En un artículo anterior, se habló de la Norma Oficial Mexicana que rige las emisiones de las fuentes fijas en general; no obstante, en ese mismo texto también se explicó que algunos tipos de fuentes fijas tienen normativas específicas con el fin de reducir el impacto ambiental que podría tener la operación de estas. En esta ocasión, se tratará la NOM-098-SEMARNAT-2002, la cual es aplicable a los sistemas de incineración de residuos.


Diagrama de una planta de incineración de residuos para la generación de energía


Primeramente, la incineración consta de la oxidación térmica de los residuos en un ambiente rico en oxígeno para reducir su tamaño y modificar su composición química; de manera más sencilla, se refiere a la quema de residuos. La norma establece que los parámetros máximos de emisiones y la verificación de estas deben ser aplicados a nivel nacional para cualquier sistema de incineración de residuos, excepto:


  • Hornos de cremación

  • Hornos industriales y calderas que usen residuos como combustible alterno

  • Hornos de incineración de material radiactivo (los cuales cuentan con normativa específica)


En sí, el mayor campo de aplicación de esta norma son los incineradores de desechos municipales, industriales, y hospitalarios.


Chimenea de un incinerador

Para continuar, si un centro de incineración trabaja con residuos peligrosos, se debe presentar ante la SEMARNAT un protocolo de pruebas; esto es, un procedimiento para verificar la eficiencia de destrucción del sistema, la confiabilidad de los sistemas de medición de las emisiones, y asegurar el correcto manejo de residuos y productos de la incineración. También, es necesario que el incinerador sea operado por alguien con al menos 6 meses de experiencia comprobable en el manejo de hornos de incineración.



También, la norma oficial requiere que se lleve un registro de la recepción, almacenamiento e incineración de los residuos; con especial énfasis en datos sobre la disposición de los residuos sólidos, y el control y medición de las emisiones a la atmósfera. Estos registros deben ser guardados por al menos 5 años.


Es importante considerar que la norma desaconseja fuertemente la incineración de baterías, acumuladores, plaguicidas organoclorados; así como cualquier residuo con contenidos bio-acumulables. Para estos casos, la SEMARNAT recomienda buscar alternativas de procesamiento con menor impacto ambiental; sólo en caso de la inexistencia de estas en el país, se podrá proceder con la incineración.


Estructura molecular del dicloro difenil tricloroetano (DDT), un pesticida organoclorado


Además, en el caso de la incineración de residuos peligrosos, la NOM declara que los siguientes puntos son responsabilidad del proveedor de servicio de incineración:

  • Verificar la masa, y la composición química y física de los residuos (para identificar discrepancias con lo declarado por quien los haya generado y para confirmar la compatibilidad con el incinerador)

  • Poner en marcha medidas para el almacenamiento y manejo de los residuos

  • Medir la radiactividad de los residuos con un detector de centelleo con el fin de descartar niveles peligrosos de radiación (dos veces el fondo del detector)

    • En caso de que la radiación exceda este límite, se debe contactar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

  • Contar con un área de almacenamiento de material para incinerar que tenga la capacidad de albergar por lo menos el doble de la capacidad diaria de procesamiento.


Incinerador de Marchwood

En cuanto a la operación del incinerador, la SEMARNAT prohíbe que los operarios suministren los residuos a la cámara de incineración primaria de manera manual. En lugar de esto, la norma exige que las instalaciones de incineración cuenten con sistemas herméticos de clausura. La hermeticidad de estos equipos es de vital importancia para mantener la presión manométrica negativa (esto es, inferior a la presión atmosférica) al interior de la cámara de combustión, lo cual evita las fugas de contaminantes.



Aunado a esto, la normatividad requiere que los equipos de incineración cuenten con sistemas de suministro eléctrico de emergencia, para asegurar la combustión completa de los residuos en caso de falla en la red de electricidad. También, es necesario poner en marcha sistemas de monitoreo continuo del contenido de las emisiones, estos equipos deben ser capaces de medir automáticamente la concentración de contaminantes en los gases de chimenea al menos 15 veces en un rango de 1 y 6 horas. De manera similar, se debe monitorear la temperatura para saber si el equipo ha llegado a la temperatura de incineración: 850°C en la pared interna de la cámara de combustión final por al menos 2 segundos después de la última inyección de aire, de manera general; y 1,100 °C por al menos 2 segundos para los residuos que contengan más del 1% de compuestos organoclorados.


Entonces, en caso de que las condiciones de temperatura expresadas anteriormente no sean alcanzadas o mantenidas por el tiempo requerido, se deberá detener la incineración mediante un sistema de paro automático de la alimentación de residuos al incinerador. El mismo sistema de paro de emergencia también deberá de ser activado en el caso de que las emisiones de monóxido de carbono (CO) sobrepasen los límites de la norma.  Como medida adicional, los centros de incineración deben contar con un programa de atención a contingencias, para responder a explosiones, incendios, fugas y derrames.



También es un requisito que se mantenga una bitácora de la operación del incinerador, en la cual se deben registrar los siguientes datos:

  • Tipo y cantidad de residuos incinerados

  • Arranques, paros y horas de operación

  • Fallas registradas

    • Medidas correctivas implementadas

  • Mediciones de contaminantes y localización de los puntos de medición

  • Condiciones de presión, temperatura, y flujo de entrada de residuos

  • Tipo, cantidad y destino de los productos de la incineración

    • Si las cenizas tienen más de 10% de materia volátil, se debe volver a introducir al incinerador.

  • Nombre y firma del operador


Para el caso específico de los incineradores de bifenilos policlorados y otros compuestos orgánicos clorados, es necesario demostrar de manera anual que la eficiencia de remoción y destrucción (EDR) de los equipos es de 99.9999% como mínimo. La EDR se calcula de acuerdo con la siguientes ecuación, donde Ei es el flujo másico del componente de mayor dificultad de destrucción presente en las emisiones y la ceniza, Ai es el flujo másico de alimentación del componente más difícil de destruir en la alimentación.

Es decir, para lograr la EDR requerida por la norma, la presencia de las especies detalladas en la ceniza y los gases de chimenea debe de ser casi nula: lo cual significa una oxidación prácticamente total de los residuos.



Para continuar, en la siguiente tabla se presentan las especies controladas por la norma en cuanto a emisiones a la atmósfera, detallando los límites máximos permisibles en cuanto a concentración y la frecuencia de medición.


En conclusión, la operación de incineradores de residuos en México está sujeta a la normativa ambiental que regula el impacto ambiental de esta actividad. Esta norma regula las condiciones de operación, la recepción de los residuos para incinerar, los materiales que se pueden someter a este proceso, y los límites máximos permisibles de contaminantes presentes en los gases de chimenea emitidos por los incineradores. La correcta observancia de esta norma garantiza el cumplimiento regulatorio de las empresas y el bienestar del medio ambiente y las comunidades que la rodean.

 

Referencia:


SEMARNAT. (2004). Norma Oficial Mexicana NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. Diario Oficial de la Federación.



 
 
 

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